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RESPONSABILIDAD EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL PERÚ (2026): CONDUCTOR Y PROPIETARIO ANTE LA LEY

 

En el Perú, la normativa sobre tránsito terrestre establece principios claros de responsabilidad para las infracciones cometidas en las vías públicas. Esto abarca tanto la responsabilidad del conductor, como la responsabilidad del propietario del vehículo, especialmente cuando se trata de faltas relacionadas con aspectos vehiculares y documentales. Entender esta distinción es fundamental para efectos administrativos, sancionatorios y de registro de puntos en la licencia de conducir.

 

  1. MARCO LEGAL PERUANO: LEY Y REGLAMENTO

El sistema de control de licencias de conducir por puntos tiene su base en la Ley N.º 29365, que crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, cuyo reglamento ha sido recientemente actualizado por el Decreto Supremo N.º 001-2026-MTC y normas complementarias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).     

Este sistema está diseñado para registrar infracciones cometidas por los conductores y, en función de la gravedad y frecuencia de esas faltas, aplicar sanciones que pueden ir desde amonestaciones administrativas, multas, hasta la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.               

 

  1. SISTEMA DE PUNTOS: ¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA?

El Sistema de Licencias de Conducir por Puntos tiene como objetivo promover la conducción responsable. Bajo ese régimen:

2.1.- Cada infracción genera una determinada cantidad de puntos en contra que se registra en el récord del conductor titular de la licencia.                Al respecto, no todas las infracciones generan puntos en la licencia de conducir. El Sistema de Licencias por Puntos se aplica únicamente a infracciones que dependen de la conducta del conductor al volante. Este sistema fue creado por la Ley N.º 29365 y su reglamento actualizado mediante Decreto Supremo N.º 001-2026-MTC, junto con normas complementarias que regulan el control administrativo de licencias.

Las infracciones que sí generan puntos son aquellas relacionadas directamente con la manera de conducir, tales como exceso de velocidad, no respetar las señales de tránsito, uso del celular, conducción en estado de ebriedad u otras conductas que pongan en riesgo la seguridad vial. En estos casos, además de la multa administrativa, se cargan puntos negativos en la licencia del conductor responsable.

En contraste, las faltas vinculadas a aspectos técnicos o documentales del vehículo —como circular sin SOAT o sin inspección técnica válida— no generan puntos a la licencia, porque no dependen de la conducta de manejo, sino del cumplimiento de obligaciones legales por parte del propietario o responsable del vehículo.

2.2.- Una acumulación excesiva (por ejemplo, 100 puntos negativos) puede derivar en la suspensión temporal de la licencia en primera instancia, y si se repite en el tiempo, incluso en la cancelación definitiva del brevete. La legislación establece que los puntos negativos se computan dentro de un período de 24 meses desde la fecha en que la infracción queda firme. Durante ese lapso, los puntos acumulados se suman al récord del conductor, y si éste excede límites críticos (por ejemplo, 100 puntos negativos), puede activar sanciones progresivas como suspensión de la licencia.

De este modo, el sistema establece criterios progresivos en función de la acumulación de puntos en el período de 24 meses:

  • Suspensión de la licencia: Cuando un conductor acumula una determinada cantidad de puntos negativos en ese lapso, se procede primero a la suspensión temporal de la licencia. El Reglamento determina escalas y criterios para esta suspensión, reflejando la gravedad y reiteración de las infracciones.
  • Suspensiones sucesivas y cancelación: Si el conductor reincide y vuelve a acumular puntos dentro de un nuevo período de 24 meses, las sanciones se agravan. En casos de acumulación extrema de puntos en repetidas ocasiones, la normativa contempla incluso la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

El propósito de estos plazos y escalas es incentivar un cambio de conducta en el tránsito y proteger la seguridad vial, sancionando con mayor severidad a quienes presentan un patrón reiterado de infracciones.

Una vez transcurridos 24 meses, los puntos asociados a infracciones vencidas se dejan de considerar en el historial, siempre que no hayan generado sanciones aún pendientes de cumplimiento.

                2.3.- El sistema también reconoce incentivos para conductores que no cometen infracciones por periodos prolongados, como la bonificación de puntos positivos, que puede llegar hasta 50 puntos bajo las nuevas normas vigentes.             

 

El Reglamento del Sistema de Licencias por Puntos, en su actualización más reciente, contempla también mecanismos para recompensar a los conductores que respetan las normas de tránsito por períodos prolongados. Este incentivo se expresa en forma de puntos positivos, que se pueden acumular en el historial del conductor como reconocimiento a la conducta responsable.

Estos puntos positivos se otorgan cuando el conductor no ha cometido infracciones en un período determinado. El reglamento actual establece que:

  • Si un conductor no incurre en infracciones que originen puntos negativos durante un período continuo de tiempo (por ejemplo, 12 o más meses), puede recibir puntos de bonificación.
  • Estos puntos positivos pueden disminuir el impacto de futuras sanciones o extender beneficios adicionales, contribuyendo a una mejor clasificación en su historial de conducción.

El objetivo de este mecanismo es promover el cumplimiento voluntario de las normas y premiar a quienes demuestran una conducta sostenida de respeto por la seguridad vial.

 Es importante destacar que estos puntos negativos o positivos solo se aplican al conductor identificado responsable de la infracción, y no necesariamente al propietario del vehículo, salvo que este último haya sido quien conducía.

  

  1. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR: ¿CUÁNDO SE LE CARGAN LOS PUNTOS?

La responsabilidad del conductor se configura cuando la infracción deriva directamente de su conducta mientras maneja. Ejemplos frecuentes incluyen:

  • Exceso de velocidad
  • No respetar señales o semáforos
  • Uso de teléfono móvil mientras conduce
  • Conducir bajo efectos de alcohol o sustancias
  • Maniobras antirreglamentarias

En estas situaciones, la infracción se imputa directamente al titular de la licencia que cometió la infracción, porque su conducta constituye la razón jurídica de la sanción. En consecuencia:

  • Se le impone la infracción administrativa.
  • Se generan puntos negativos en su licencia.
  • La multa se dirige al infractor.

Este enfoque responde a la lógica de que el sistema de puntos busca influir en la conducta del conductor para mejorar la seguridad vial.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: ¿CUÁNDO RECAE SOBRE ÉL?

Existe otro conjunto de infracciones que no dependen de la conducta de quien maneja, sino del estado del vehículo o del cumplimiento de obligaciones formales del propietario. Algunos casos frecuentes son:

  • Circular sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
  • Circular sin la Inspección Técnica Vehicular (ITV) al día
  • Circular sin placas o con documentación vehicular irregular
  • Mantener elementos defectuosos o requerimientos técnicos incumplidos

En estas situaciones, la autoridad de tránsito puede emitir la infracción directamente al propietario registrado del vehículo, incluso si él no fue quien conducía en el momento de la falta. Esto se basa en el principio de que el dueño es quien debe garantizar que su vehículo cumple con las normas técnicas y documentales antes de ponerlo en circulación.

Por regla general:

  • La infracción se registra a nombre del propietario.
  • No siempre se generan puntos en la licencia porque la falta no depende de la conducción.
  • El propietario es responsable solidario por el cumplimiento normativo del vehículo.

Este tipo de sanción responde al carácter estrictamente administrativo y objetivo de algunas disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito, en cuanto a la exigencia de requisitos formales y técnicos.

 

  1. FOTOPAPELETAS Y SANCIONES AUTOMÁTICAS

Un aspecto particular que ha cobrado relevancia con los sistemas tecnológicos de control son las fotopapeletas, es decir, infracciones captadas por cámaras u otros sistemas automatizados.

Cuando una cámara detecta una infracción (por ejemplo, exceso de velocidad en un tramo controlado), no se identifica al conductor en ese momento. Por ese motivo:

  • Se emite la multa inicialmente al propietario del vehículo, porque es quien figura en los registros vehiculares.
  • No se asignan puntos automáticamente a ninguna licencia, ya que no hay identificación del conductor al momento de la infracción.
  • El propietario tiene la posibilidad de identificar al conductor responsable, presentando los datos correspondientes en el proceso administrativo, de modo que la infracción se registre en su licencia en lugar de la del propietario.
  • Si no se realiza esa identificación en los plazos y formas legales, la multa se mantiene a nombre del propietario sin afectación de puntos en su licencia.

Este procedimiento responde a la lógica procedimental del derecho administrativo sancionador vial y busca, por un lado, garantizar el debido proceso, y por otro, evitar que se beneficie indebidamente a quien realmente cometió la infracción.

  1. CONCLUSIÓN: PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD 2026

En síntesis, bajo el marco legal peruano actualizado al 2026:

  • Puntos de la licencia: Solo se aplican al conductor identificado responsable de la infracción.            
  • Multas por faltas de conducta: Se imponen al conductor, y conllevan la acumulación de puntos cuando así lo contempla el sistema de control por puntos.              
  • Multas por incumplimientos técnicos o documentales: Se imponen al propietario del vehículo, y en general no generan puntos en una licencia porque no se trata de una conducta de manejo.
  • Fotopapeletas: Por defecto recaen en el propietario, salvo que este identifique al conductor real en el proceso administrativo.

Este enfoque ofrece un equilibrio entre la sanción al conductor por su comportamiento y la exigencia al propietario de garantizar que su vehículo cumple con las normas técnicas y documentarias necesarias para circular. En conjunto, estas normas contribuyen a una mayor seguridad vial y responsabilidad social en el uso de las vías públicas en el país.         

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