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FACULTADES DEL GERENTE GENERAL: LO QUE LA LEY YA LE OTORGA

¿Qué cambió con el Decreto Legislativo N° 1332?

El 6 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1332, norma que modificó los artículos 14 y 188 de la Ley General de Sociedades (LGS). Esta reforma amplió de forma significativa las facultades que se presumen inherentes al cargo de gerente general, con el objetivo de simplificar la gestión empresarial, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas.

Antes de esta reforma, era práctica habitual incluir extensas listas de facultades en los estatutos Sociales y en los poderes otorgados a los gerentes. Con la modificación legal, ello ya no es necesario: la ley presume que el gerente goza de facultades amplísimas por el solo hecho de ser nombrado como tal.

¿Sabías qué…?

Desde el 6 de enero de 2017, se ha establecido la presunción de que el gerente general (o el administrador de la sociedad que haga sus veces) goza de TODAS las facultades de representación:

  • Administrativas (ante cualquier entidad pública o privada)
  • Judiciales y arbitrales (facultades generales y especiales del CPC y Ley de Arbitraje)
  • Contractuales: todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario
  • Disposición y gravamen de bienes y derechos de la sociedad
  • Operaciones sore títulos valores sin reserva ni limitación alguna
  • Firma de documentos públicos y/o privados para el cumplimiento del objeto social

¿Qué facultades presume la ley hoy?

Conforme al nuevo texto del artículo 14 de la LGS, por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general goza de:

  1. Facultades generales y especiales de representación procesal, estipulados en los artículos 74 y 75 del CPC, y de representación en arbitrajes.
  2. Facultades de representación ante entidades públicas y privadas para iniciar y realizar todo procedimiento, gestión y/o trámite ante la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444)
  3. Facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad.
  4. Celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario.
  5. Firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación
  6. Suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el objeto social.

Por tanto -Consecuencia práctica fundamental.

Si la sociedad no limita expresamente las facultades del gerente general e inscribe dicha limitación en los Registros Públicos (Partida Electrónica de la sociedad), se presume que el gerente puede:

  • Celebrar cualquier acto jurídicos
  • Disponer de bienes y derechos de la sociedad
  • Gravar el patrimonio social

¿Qué facultades conviene seguir señalando expresamente?

Si bien la ley presume un conjunto amplio de facultades, existen actos que por su naturaleza especial o por exigencia práctica de terceros (bancos, notarías, Registros Públicos) conviene seguir señalando de forma expresa en el estatuto o en el poder:

  1. Conciliar y transigir extrajudicialmente, que implica disposición de derechos y concesiones recíprocas.
  2. Otorgar fianzas y avales a favor de terceros, garantías sobre el patrimonio social ajenas al giro ordinario
  3. Operaciones con derivados financieros
  4. Delegar y sustituir facultades a terceros
  5. Autocontratar, ya que requiere autorización expresa conforme al artículo 166 del Código Civil.
  6. Constituir sucursales y participar en otras sociedad

En conclusión, la reforma del Decreto Legislativo N° 1332 representa un avance significativo en la simplificación del derecho societario peruano. Las empresas ya no están obligadas a enumerar extensas listas de facultades para que su gerente pueda actuar con plena representación. Basta el nombramiento inscrito en Registros Públicos.

Sin embargo, quienes deseen limitar las facultades del gerente deben hacerlo expresamente e inscribir dichas restricciones en la Partida Electrónica, pues de lo contrario tales limitaciones no serán oponibles a terceros de buena fe.

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