SABIAS QUE TU SENTENCIA PUEDE SER VARIADA POR LAS PARTES
¿Sabías que según el artículo 339 del Código Procesal Civil aún si tuvieras alguna sentencia consentida o ejecutoriada a favor o en contra en relación a alguna obligación, las partes pueden acordar:
* condonar dicha obligación,
* novarla,
* prorrogar el plazo para su cumplimiento,
* convenir una dación en pago,
* celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificarla?
¿Sabías que a ese respecto, el único acuerdo que no puedes suscribir (según el art. 334 del CPC) en cualquier momento es una transacción extrajudicial con la otra parte (ésta se puede celebrar sólo hasta antes de que la sentencia quede consentida o ejecutoriada)?